miércoles, 17 de septiembre de 2008

COMISION MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO 2222 DE 1998
(octubre 30)
Diario Oficial No. 43423
por el cual se asigna a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones
del Consejo Nacional de Competitividad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo del Decreto 2350 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la formulación de la política general y sectorial de comercio exterior tiene como
Finalidad fundamental contribuir a la competitividad del sector productivo colombiano;
Que la política comercial y las decisiones en materia de negociaciones comerciales
constituyen elementos fundamentales en la competitividad;
Que la existencia de múltiples instancias de concertación dificulta la formulación de las
políticas en materia de competitividad y que por ende la Comisión Mixta de Comercio
Exterior deberá asumir las tareas del Consejo Nacional de Competitividad,
DECRETA:

Artículo 1º. Asignar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, organismo adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior, la función de asesorar al Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y aumentar el desarrollo exportador a nivel nacional y regional.
Para cumplir con su objetivo la Comisión Mixta asesorará al Presidente de la República en los temas que incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la creación de
ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una participación exitosa y
creciente de los productos colombianos en la economía mundial. En particular deberá:
a) Propender para que en el país se desarrolle una cultura empresarial y gubernamental
basada en la calidad, la productividad y la competitividad como factores determinantes de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas colombianas hacia el mercado nacional y el internacional;
b) Articular las iniciativas y acciones que se adelantan en diferentes entidades públicas en relación con la productividad y competitividad, identificar y definir prioridades en relación con los problemas que inciden en la competitividad del país, recomendar soluciones a los mismos y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas;
c) Presentar y promover propuestas para la elevación de la productividad y la
Competitividad en las empresas, sectores y ramas de la actividad económica;
d) Presentar propuestas de sistemas de medición y monitoreo de indicadores de
productividad y competitividad, analizar su evolución y formular las recomendaciones que estime pertinentes
e) Presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de los mejores
principios y prácticas de gestión en todas las organizaciones públicas y privadas del país
f) Sugerir acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la
productividad y competitividad del país;
g) Presentar propuestas referentes al desarrollo, formación, capacitación y actualización
del factor humano en Colombia
h) Identificar y recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física y de servicios en función de la productividad y la competitividad
i) Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.
Artículo 2º. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada, además de los
miembros del Consejo Superior, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por los
representantes de los sectores económicos, por dos representantes del sector laboral y
dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2010 y 2011 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
La comision mixta de comercio exterior: son los que manejan las estadisticas que pueden mostrar al consejo superior de comercio.

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