miércoles, 17 de septiembre de 2008

DECRETO 2101 de junio de 2008

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 210013-06-2008
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en la Ley 68 de 1971 y el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados.
Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto 210 del 2003 es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria.
Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios.

DECRETA:
. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación CPC 5322, 54210, 54220, 54230, 53212, 53213, 53232, clasificación CIIU, así:4530 Construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura relacionadas con puentes, carreteras elevadas, túneles, subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles.
7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles.
2. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTEA. Servicios de Transporte marítimod. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:3511 Únicamente el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes.
C. Servicios de Transporte aéreo.a. Transporte de Pasajeros y de carga, clasificación CPC 66 y 67; clasificación CIIU, así:6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea.6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea.6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo.
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3530 Únicamente en lo referido a mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves y de motores de aeronaves.
E. Servicios de Transporte por ferrocarril
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3520 Únicamente en lo referido a mantenimiento y reparación especializada de locomotoras y de material rodante.
F. Servicios de Transporte por carretera
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera, Clasificación CPC 87141,87143; clasificación CIIU, así:
5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente para los de transporte de carga.
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte.a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación CIIU, así:6310 Manipulación de cargab. servicios de almacenamiento, Clasificación CPC 672; Clasificación CIIU, así:6320 Almacenamiento y depós

Artículo 1°. Adiciónase un inciso al artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, así:
"Además de los servicios previstos en el inciso anterior se podrá aprobar un programa baja el sistema especial de Importación- Exportación de que trata el presente Decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve la exportación de los servicias referidos a construcción de abras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte cuyas especificidades y alcance se relacionan en el artículo 5° del presente decreto."
Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 5° del Decreto 2331 de 2001,
así:"Los servicios enumerados en el artículo anterior referidos a construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte deben corresponder específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del documento GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia can la Clasificación Central de Productos "CPC" versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación:
1. 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOSBito"
Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así:
"ARTICULO 6° Bienes a importar. Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1 del decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, correspondientes.

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