miércoles, 17 de septiembre de 2008

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

Las SIAS son empresas intermediarias que ayudan en todo el proceso de exportación e importación.

La función de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Agentes de Aduana o aduanales), se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios.
En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A" son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A", orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades ( artículo 12 del Decreto No. 2685/99.
Uno de los objetivos principales de la SIA es colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales relacionadas al comercio exterior.
En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica ( US$1.000.00)
Vale la pena señalar que las regulaciones colombianas, impiden que la S.IA. realice labores de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías.
Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen a la libre negociación entre las partes. Su costo por lo general está establecido en un porcentaje del valor de la exportación ( actualmente puede oscilar entre el 2 y el 5 por 1000), con costo mínimo.
Considerando que buena parte de los resultados de una operación de importación o exportación se derivan de la adecuada gestión de las Sociedades de Intermedación Aduanera, es importante que los exportadores establezcan criterios para su selección.
Ayudará a la selección tener en cuenta las siguientes verificaciones:
Que se encuentren autorizadas por la DIAN.
Una vez confirmada esta información y localizada la SIA, se deben evaluar sus servicios.
Entre los aspectos que deberían tenerse en cuenta están:
¿Puede proporcionar referencias?
¿Quiénes son sus clientes?
¿Cuál es el perfil de sus empleados?
¿Está especializado en algún servicio o producto?
¿Que valores agregados tiene su servicio?
¿Cuenta con Oficinas propias en los sitios donde se requiere hacer el despacho?
¿Quiénes son sus aliados?
¿Cuál es su volumen de ventas?
¿Es estable desde el punto de vista financiero?
Cambios a las Sociedades de Intermediación Aduanera: ahora son Agencias Aduaneras

Se empezarán a llamar “Agencias Aduaneras”, y algunas de ellas tendrán que acreditar patrimonios netos de por lo menos $3.500.000.000 y suscribir pólizas de garantía de por lo menos 3.000 S.M.M.L.V. Con estos requisitos se pretende evitar que se sigan presentando casos de contrabando y evasión que se han efectuado a traves de las hasta ahora denominadas “SIAs”. El pasado 6 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2883 a través del cual se introdujeron importantes modificaciones al Estatuto Aduanero en relación con los requisitos que se han de exigir a las hasta ahora llamadas “Sociedades de Intermediación Aduanera” (SIA) y que desde septiembre 6 de 2008 (cuando entre en vigencia el decreto) tendrán que empezar a ser llamadas únicamente como “Agencias Aduaneras” (ver artículos 10 y 13 del decreto 2883). La principal razón por la cual el Gobierno decidió adelantar esta profunda modificación en relación con los requisitos que se exigirán a estas entidades estriba en el hecho de que varias de las más de 200 Sociedades de Intermediación Aduanera existentes hasta la fecha han terminado participando en constantes operaciones de contrabando (véase comentario de Oscar Franco Charry, Director de la DIAN, en noticia relacionada con la revaluación y publicada en julio 29 de 2008).
De acuerdo con el Estatuto Aduanero, es obligatorio utilizar a las “Agencias aduaneras”, entre otras, para las operaciones de importación que las personas jurídicas o naturales (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) pretendan hacer por bienes que superen los US$1.000 de valor FOB, algo que no cambió con las modificaciones hechas por el decreto 2883. Igualmente, y luego de los cambios hechos por el decreto 2883, para las exportaciones que pretendan hacer las personas naturales o jurídicas (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) será obligatorio utilizar los servicios de las Agencias Aduaneras si la exportación superará los US$10.000 de valor FOB, algo que antes de la modificación se exigía si la exportación superaba los US$1.000 de valor FOB (ver artículo 11 del Estatuto Aduanero luego de ser modificado por el decreto 2883 de 2008).
Se les exigirá tener más patrimonios netos y hasta Código de Ética
Como consecuencia de estas modificaciones, las personas jurídicas que pretendan actuar como “Agencias Aduaneras” tendrán que tener como objeto social exclusivo el de prestar servicios de intermediación aduanera e incluir entre sus estatutos todo un código de ética. Antes de la modificación, ese objeto social debía ser el principal pero no su objeto social exclusivo, y no se exigía que existiese un código de ética al interior de la sociedad (ver artículo 15 del Estatuto Aduanero antes de ser modificado por el decreto 2883, y el nuevo artículo 14 y 26 de ese mismo Estatuto luego de la modificación hecha por el decreto 2883) De otra parte, los “niveles” en que serán catalogas las Agencias de Aduaneras ya no serán solo 3 sino 4.
Requisitos para acceder a cada uno de los 4 niveles
Los principales requisitos que se exigen para pertenecer a cada nivel son los siguientes:
Para ser una agencia de nivel 1
Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año (valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de procesos de la sociedad. Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal. También deberán tener una persona especialmente designada como la encargada de velar que se cumple el código de ética al interior de la sociedad. Incluso, tendrán que tener un comité de control y auditoría propio que se encargue de estar evaluando la solvencia moral de socios, administradores y empleados de la sociedad, y también de estar evaluando la clase de clientes a los que se prestará el servicio (ver artículo 24 del Estatuto Aduanero luego de la modificación hecha con el decreto 2883). Así mismo, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto, y que como mínimo ascienda a los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de estas modificaciones, la póliza de garantía debía ser equivalente al valor del patrimonio líquido mínimo exigido para funcionar).

Para ser una agencia de nivel 2
Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no requieren tener designada a una persona encargada de velar por su cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría, ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1. La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para ser una agencia de nivel 3
Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para ser una agencia de nivel 4
Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel.

Se hacen aclaraciones aplicables a todas las Agencias Aduaneras

El nuevo artículo 18 del Estatuto Aduanero aclara que en la determinación del patrimonio líquido fiscal mínimo exigido a las Agencias Aduaneras no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles. Y que si ese patrimonio líquido mínimo exigido se llega a ver disminuido en más de un 20%, se tendrán entonces dos meses para subsanar la disminución del patrimonio so pena entonces de que se le cancele la autorización de funcionamiento a la respectiva Agencia Aduanera. Además, si la Agencia aduanera tendrá presencia en varias ciudades de Colombia, ya no se exigirá tener abiertas sucursales en cada ciudad con establecimiento de comercio abierto al público sino que bastará con que se tengan simples agencias comerciales (ver el parágrafo del reformado artículo 19 del Estatuto Aduanero). De otra parte, se exige que todos los funcionarios de la agencia aduanera tengan vinculación directa mediante contrato laboral en el que se cumpla con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscal. No hacerlo de esta forma implicaría que incurran en una infracción Grave que se sancionaría con una multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (ver el numeral 12 del nuevo artículo 27-2 del Estatuto Aduanero, y el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto). Y no podrán contratar a cualquier clase de personas, pues en el reformado artículo 22 del Estatuto Aduanero se indica que la DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizarles evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos. Si la totalidad de los agentes que evalúe la DIAN pierden esas evaluaciones de conocimiento técnico en comercio exterior, la Agencia incurrirá entonces en una infracción Gravísima que le implicará la cancelación de su autorización para funcionar (ver el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).
Se les exige que conozcan mejor a sus clientes
Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones de lavado de dinero, evasión y contrabando. En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información mínima de sus clientes:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
4. Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior
Sobre este punto cabe recordar que recientemente, en diciembre de 2007, la UIAF (Unidad de Investigación y análisis financiero) había incluido a las Sociedades de intermediación aduanera entre las entidades obligadas a reportar desde abril 1 de 2008 las operaciones de comercio exterior que fueran sospechas (véase la resolución 285 de la UIAF; consulta nuestro anterior editorial: “La UIAF exigirá información especial a las empresas relacionadas con el comercio exterior”.
Se agravan las sanciones a las Agencias Aduaneras
Por último, es pertinente mencionar que si las Agencias Aduaneras de cualquier nivel incurren en alguna de las consideras infracciones gravísimas, tales infracciones ya no se sancionan con multas de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso hasta con la suspensión o cancelación de su autorización para funcionamiento sino que ahora solo se sancionan con la cancelación automática de la autorización para funcionar como Agencia Aduanera (antes eran 6 las infracciones consideradas como gravísima y ahora son 16 las que tienen tal consideración; véase el reformado artículo 485 del Estatuto Aduanero). Y cuando incurran en infracciones consideradas Graves, en ese caso la multa podrá ser del 1% del valor FOB de las operaciones realizadas o una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antes ese tipo de faltas se sancionaban con multas de 30 S.M.M.L.V. o suspensión hasta por 1 mes de la autorización para funcionar. Las faltas leves, que antes se sancionaban con multas de 7 S.M.M.L.V., ahora se sancionarán con multas de 20 S.M.M.L.V. Como se ve, este nuevo panorama de exigencias establecidas a las Agencias Aduaneras ayudará a que no cualquier entidad se preste para ofrecer el tipo de servicios propios de estas entidades y se espera que con ello se disminuya las operaciones de contrabando y evasión.

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