jueves, 18 de septiembre de 2008

INCOTERMS

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo

CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque Y Embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador.
Pago de la Mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor.
Entregar la mercadería y documentos necesarios
empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras


CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras


DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
Seguro (parcial)

Obligaciones del Comprador
Pagos de la Mercadería
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
Seguro (parcial)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras



DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. Obligaciones del vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras
Obligación del comprador
Pagar la mercadería


DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)


DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal


DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)


EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.Obligaciones del Vendedor.
Entrega de la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador.
Pago de la mercadería
Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Transporte y seguro (lugar de importación a planta)


FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor

Mercadería y Documentos Necesarios
Empaque Y Embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Obligaciones del Comprador
Pagos de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Seguro y flete (lugar de importación a planta)
Demora


FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor.
Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del comprador
Pagos de la mercadería
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demanda

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesario
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete (lugar de importación a planta)

miércoles, 17 de septiembre de 2008

INCENTIVOS

INCENTIVO CAMBIARIO: son los que da el estado y permite una estabilidad con respecto al dolar.
INCENTIVO TRIBUTARIO: es cuando el estado exime al exportador pago de tributo a un 35% en descuento de pago de renta en las zonas francas.
INCENTIVO COMERCIO EXTERIOR: son todos aquellos que el estado me da para permitir importar materia prima para beneficio de la empresa.
INCENTIVO ADUANERO: es un beneficio otorgado por el estado a fin de facilitar la competitivida a los exportadores me diante la devolución del pago de aranceles sobre aquellos bienes o consumos que importa.
INCENTIVOS FISCAL: tiene como instrumento el CERT, pretende estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes ala totalidad o una porción de los impuesto indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.
INCENTIVO FINANCIERO: son las lineas de credito.

LINEAS DE CREDITO

Se refiere a los creditos que los bancos ponen a dispocion del usuario para determinado fines, o es una vinculación con un banco o una persona natural a la que le proporciona un credito.

BANCO DE LA REPUBLICA: maneja los fonos del estado, y todas las operaciones que ralizamos quedan registradas en el banco.

BANCOLDEX: es una institucion que diseña politicas de credito para incentivar los proyectos.

Cuales tienen linea de credito:
PROEXPOT
ICETEX
BANCOLDEX
PYMES
BANCO INTERNACIONAL

COSTOS

Representa la inversión necesaria par producir o adquirir artículos para la renta.
es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia oara alcanzar un objetivo especifico.

COSTOS DIRECTOS: Son aquellos que la gerencia es capaz de asociar con los artículos o áreas especificas. Los materiales directos y los costos de mano de obra directa de un determinado producto constituyen ejemplos de costos directo.

COSTO INDIRECTOS: Son aquellos comunes a muchos artículos y, por tanto, no son directamente asociables a ningún artículo o área. Usualmente, los costos indirectos se cargan a los artículos o áreas con base en las técnicas de asignación.

DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL

Trata con todo lo relacionado con el movimiento del producto desde el productor hasta el usuario final, incluyendo las etapas correspondietes a depositos regionales o terminales y/o canales indirectos utilizados.

se extiende sobre un campo muy amplio y no solo sobre el trasnporte propiamente dicho antes del transporte hay que realizar opciones sobre las tecnologias de este y sobre el intenerario.

otros factores que forman parte integrante de la DFI, el acondionamiento, el embalaje, los tranportes complementario hasta el puerto de embarque.

los INCOMTERS aplicado para pagarse cual es elegido.

CARGA: medio de modo y transporte velocidad de circulación

ENVASE: es unproducto que puede estar fabricado en una gran cantidad que sirve para contener, proteger y manipuar.

EMPAQUE: protecion comodidad, promoción comunicación, mejoramiento de la imagen de su marca.

TRANSPORTE: se refiere al transpotador para la movilización de la carga.

LISTA DE CHEQUEO: herramienta de seguimiento que permite la identificación de las diferentes actividades involucradas en el desarrollo del proceso del exportador. En ella encontrara los parametros basicos para la verificacion y contrar de los diferentes aspectos de la distribución fisica internacional.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

Las SIAS son empresas intermediarias que ayudan en todo el proceso de exportación e importación.

La función de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Agentes de Aduana o aduanales), se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios.
En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A" son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A", orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades ( artículo 12 del Decreto No. 2685/99.
Uno de los objetivos principales de la SIA es colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales relacionadas al comercio exterior.
En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica ( US$1.000.00)
Vale la pena señalar que las regulaciones colombianas, impiden que la S.IA. realice labores de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías.
Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen a la libre negociación entre las partes. Su costo por lo general está establecido en un porcentaje del valor de la exportación ( actualmente puede oscilar entre el 2 y el 5 por 1000), con costo mínimo.
Considerando que buena parte de los resultados de una operación de importación o exportación se derivan de la adecuada gestión de las Sociedades de Intermedación Aduanera, es importante que los exportadores establezcan criterios para su selección.
Ayudará a la selección tener en cuenta las siguientes verificaciones:
Que se encuentren autorizadas por la DIAN.
Una vez confirmada esta información y localizada la SIA, se deben evaluar sus servicios.
Entre los aspectos que deberían tenerse en cuenta están:
¿Puede proporcionar referencias?
¿Quiénes son sus clientes?
¿Cuál es el perfil de sus empleados?
¿Está especializado en algún servicio o producto?
¿Que valores agregados tiene su servicio?
¿Cuenta con Oficinas propias en los sitios donde se requiere hacer el despacho?
¿Quiénes son sus aliados?
¿Cuál es su volumen de ventas?
¿Es estable desde el punto de vista financiero?
Cambios a las Sociedades de Intermediación Aduanera: ahora son Agencias Aduaneras

Se empezarán a llamar “Agencias Aduaneras”, y algunas de ellas tendrán que acreditar patrimonios netos de por lo menos $3.500.000.000 y suscribir pólizas de garantía de por lo menos 3.000 S.M.M.L.V. Con estos requisitos se pretende evitar que se sigan presentando casos de contrabando y evasión que se han efectuado a traves de las hasta ahora denominadas “SIAs”. El pasado 6 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2883 a través del cual se introdujeron importantes modificaciones al Estatuto Aduanero en relación con los requisitos que se han de exigir a las hasta ahora llamadas “Sociedades de Intermediación Aduanera” (SIA) y que desde septiembre 6 de 2008 (cuando entre en vigencia el decreto) tendrán que empezar a ser llamadas únicamente como “Agencias Aduaneras” (ver artículos 10 y 13 del decreto 2883). La principal razón por la cual el Gobierno decidió adelantar esta profunda modificación en relación con los requisitos que se exigirán a estas entidades estriba en el hecho de que varias de las más de 200 Sociedades de Intermediación Aduanera existentes hasta la fecha han terminado participando en constantes operaciones de contrabando (véase comentario de Oscar Franco Charry, Director de la DIAN, en noticia relacionada con la revaluación y publicada en julio 29 de 2008).
De acuerdo con el Estatuto Aduanero, es obligatorio utilizar a las “Agencias aduaneras”, entre otras, para las operaciones de importación que las personas jurídicas o naturales (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) pretendan hacer por bienes que superen los US$1.000 de valor FOB, algo que no cambió con las modificaciones hechas por el decreto 2883. Igualmente, y luego de los cambios hechos por el decreto 2883, para las exportaciones que pretendan hacer las personas naturales o jurídicas (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) será obligatorio utilizar los servicios de las Agencias Aduaneras si la exportación superará los US$10.000 de valor FOB, algo que antes de la modificación se exigía si la exportación superaba los US$1.000 de valor FOB (ver artículo 11 del Estatuto Aduanero luego de ser modificado por el decreto 2883 de 2008).
Se les exigirá tener más patrimonios netos y hasta Código de Ética
Como consecuencia de estas modificaciones, las personas jurídicas que pretendan actuar como “Agencias Aduaneras” tendrán que tener como objeto social exclusivo el de prestar servicios de intermediación aduanera e incluir entre sus estatutos todo un código de ética. Antes de la modificación, ese objeto social debía ser el principal pero no su objeto social exclusivo, y no se exigía que existiese un código de ética al interior de la sociedad (ver artículo 15 del Estatuto Aduanero antes de ser modificado por el decreto 2883, y el nuevo artículo 14 y 26 de ese mismo Estatuto luego de la modificación hecha por el decreto 2883) De otra parte, los “niveles” en que serán catalogas las Agencias de Aduaneras ya no serán solo 3 sino 4.
Requisitos para acceder a cada uno de los 4 niveles
Los principales requisitos que se exigen para pertenecer a cada nivel son los siguientes:
Para ser una agencia de nivel 1
Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año (valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de procesos de la sociedad. Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal. También deberán tener una persona especialmente designada como la encargada de velar que se cumple el código de ética al interior de la sociedad. Incluso, tendrán que tener un comité de control y auditoría propio que se encargue de estar evaluando la solvencia moral de socios, administradores y empleados de la sociedad, y también de estar evaluando la clase de clientes a los que se prestará el servicio (ver artículo 24 del Estatuto Aduanero luego de la modificación hecha con el decreto 2883). Así mismo, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto, y que como mínimo ascienda a los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de estas modificaciones, la póliza de garantía debía ser equivalente al valor del patrimonio líquido mínimo exigido para funcionar).

Para ser una agencia de nivel 2
Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no requieren tener designada a una persona encargada de velar por su cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría, ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1. La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para ser una agencia de nivel 3
Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para ser una agencia de nivel 4
Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET). También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel.

Se hacen aclaraciones aplicables a todas las Agencias Aduaneras

El nuevo artículo 18 del Estatuto Aduanero aclara que en la determinación del patrimonio líquido fiscal mínimo exigido a las Agencias Aduaneras no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles. Y que si ese patrimonio líquido mínimo exigido se llega a ver disminuido en más de un 20%, se tendrán entonces dos meses para subsanar la disminución del patrimonio so pena entonces de que se le cancele la autorización de funcionamiento a la respectiva Agencia Aduanera. Además, si la Agencia aduanera tendrá presencia en varias ciudades de Colombia, ya no se exigirá tener abiertas sucursales en cada ciudad con establecimiento de comercio abierto al público sino que bastará con que se tengan simples agencias comerciales (ver el parágrafo del reformado artículo 19 del Estatuto Aduanero). De otra parte, se exige que todos los funcionarios de la agencia aduanera tengan vinculación directa mediante contrato laboral en el que se cumpla con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscal. No hacerlo de esta forma implicaría que incurran en una infracción Grave que se sancionaría con una multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (ver el numeral 12 del nuevo artículo 27-2 del Estatuto Aduanero, y el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto). Y no podrán contratar a cualquier clase de personas, pues en el reformado artículo 22 del Estatuto Aduanero se indica que la DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizarles evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos. Si la totalidad de los agentes que evalúe la DIAN pierden esas evaluaciones de conocimiento técnico en comercio exterior, la Agencia incurrirá entonces en una infracción Gravísima que le implicará la cancelación de su autorización para funcionar (ver el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).
Se les exige que conozcan mejor a sus clientes
Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones de lavado de dinero, evasión y contrabando. En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información mínima de sus clientes:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
4. Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior
Sobre este punto cabe recordar que recientemente, en diciembre de 2007, la UIAF (Unidad de Investigación y análisis financiero) había incluido a las Sociedades de intermediación aduanera entre las entidades obligadas a reportar desde abril 1 de 2008 las operaciones de comercio exterior que fueran sospechas (véase la resolución 285 de la UIAF; consulta nuestro anterior editorial: “La UIAF exigirá información especial a las empresas relacionadas con el comercio exterior”.
Se agravan las sanciones a las Agencias Aduaneras
Por último, es pertinente mencionar que si las Agencias Aduaneras de cualquier nivel incurren en alguna de las consideras infracciones gravísimas, tales infracciones ya no se sancionan con multas de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso hasta con la suspensión o cancelación de su autorización para funcionamiento sino que ahora solo se sancionan con la cancelación automática de la autorización para funcionar como Agencia Aduanera (antes eran 6 las infracciones consideradas como gravísima y ahora son 16 las que tienen tal consideración; véase el reformado artículo 485 del Estatuto Aduanero). Y cuando incurran en infracciones consideradas Graves, en ese caso la multa podrá ser del 1% del valor FOB de las operaciones realizadas o una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antes ese tipo de faltas se sancionaban con multas de 30 S.M.M.L.V. o suspensión hasta por 1 mes de la autorización para funcionar. Las faltas leves, que antes se sancionaban con multas de 7 S.M.M.L.V., ahora se sancionarán con multas de 20 S.M.M.L.V. Como se ve, este nuevo panorama de exigencias establecidas a las Agencias Aduaneras ayudará a que no cualquier entidad se preste para ofrecer el tipo de servicios propios de estas entidades y se espera que con ello se disminuya las operaciones de contrabando y evasión.

SEGMENTACION DE MERCADO

Es un proceso que consiste en dividir en el mercado total de un bien y servicio en varios grupos mas pequeños internamente homogeneos.

tipos de segmentación:
segmetacion geografica: subdivisión de mercados con base a su ubicación posee carateristicas mensurables y acesibles.
Segmentación Demografica: se utiliza con mucha frecuencias esta relacionada con la demanda y es relativamente facil de medir, como los ingresos , población escolaridad,etc.
Segmentación Psicografica: consiste en examinar atributos relacionados con pensamientos y conductas de una persona.
Segmentación por comportamiento: se refiere al comportamiento relacionado con el producto utiliza variables como los beneficios deseados de un producto y tasa la que el consumidor utiliza del producto.
Oferta: se define como la cantidad de bienes o servicios que los productores están dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones dadas, en un determinado momento.
Oferta también se define como la cantidad de productos y servicios disponibles para ser consumidos.

Demanda: Se denomina demanda al acto, actitud o predisposición de adquirir bienes y/o servicios, para prever la satisfacción de las necesidades, por parte de uno o más consumidores. Si la demanda se concreta (se realiza), se denomina demanda real o demanda efectiva, y debe estar plenamente respaldada con medios de pago. Si la demanda no se concreta por cualquier circunstancia, se le conoce como demanda potencial

PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

•Es la modalidad que permite recibir mercancías dentro del territorio nacional al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros materias primas bienes de capital y repuestos, destinados a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación elaboración o reparación.

Objetivo:

•Los SEIEX son un instrumento de estímulo y promoción a las exportaciones.
•Reducción de costos de producción
Generador de empleo.

Marco juridico

Decreto-ley 444/67 Creación Plan Vallejo.
– Decreto-Ley 688/67 Modifica el Decreto-Ley 444 de 1967.
– Decreto 631/85 Reglamentación y facultades de control..
– Decreto 2685/99 Establece la terminación del régimen y las sanciones por incumplimiento.
– Resolución 1860/99 Proceso, tramite y requisitos para autorización.
– Resolución 400/00 Adiciona Resolución 1860 de 1999.
– Resolución 4240/00 Reglamentación del Decreto 2685/99.
– Decreto 2331/01 Plan Vallejo de servicios.
– Res. 1964/01 y 143/02 Modificación y Plan Vallejo de repuestos.

•Instrucción Administrativa 004/06 Evaluación para eestablecer el proceso interno de aprobación de Plan Vallejo.
•Resolución 12250 de 2006 Descentralización parcial de las funciones de los SEIEX
• Circular externa 00091 de 2006 Presentación de los Estudios de Reposición en las Administraciones.
•Resolución 15536 de 2006 Destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas.

Tramites y obligaciones

–Solicitar Programa
•Diligenciar formato (www.dian.gov.co) en la ruta servicios/tramites/comercio exterior,
• certificado de existencia
• Balance General y Estado de Resultados (Notas Explicativas).
–Presentar Proceso productivo
–Exportar dentro del plazo establecido.Presentar estudio de demostración de los compromisos en término establecido.


modalidades de operación:Las operaciones de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades.

DECRETO 2101 de junio de 2008

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 210013-06-2008
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en la Ley 68 de 1971 y el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de capital, equipos y repuestos para la producción de servicios que sean exportados.
Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto 210 del 2003 es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria.
Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios.

DECRETA:
. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación CPC 5322, 54210, 54220, 54230, 53212, 53213, 53232, clasificación CIIU, así:4530 Construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura relacionadas con puentes, carreteras elevadas, túneles, subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles.
7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles.
2. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTEA. Servicios de Transporte marítimod. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:3511 Únicamente el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes.
C. Servicios de Transporte aéreo.a. Transporte de Pasajeros y de carga, clasificación CPC 66 y 67; clasificación CIIU, así:6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea.6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea.6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo.
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3530 Únicamente en lo referido a mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves y de motores de aeronaves.
E. Servicios de Transporte por ferrocarril
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:
3520 Únicamente en lo referido a mantenimiento y reparación especializada de locomotoras y de material rodante.
F. Servicios de Transporte por carretera
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera, Clasificación CPC 87141,87143; clasificación CIIU, así:
5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente para los de transporte de carga.
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte.a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación CIIU, así:6310 Manipulación de cargab. servicios de almacenamiento, Clasificación CPC 672; Clasificación CIIU, así:6320 Almacenamiento y depós

Artículo 1°. Adiciónase un inciso al artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, así:
"Además de los servicios previstos en el inciso anterior se podrá aprobar un programa baja el sistema especial de Importación- Exportación de que trata el presente Decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve la exportación de los servicias referidos a construcción de abras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte cuyas especificidades y alcance se relacionan en el artículo 5° del presente decreto."
Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 5° del Decreto 2331 de 2001,
así:"Los servicios enumerados en el artículo anterior referidos a construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte deben corresponder específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del documento GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia can la Clasificación Central de Productos "CPC" versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación:
1. 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOSBito"
Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así:
"ARTICULO 6° Bienes a importar. Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1 del decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, correspondientes.

DECRETO 2354 de junio de 2008

DECRETO NUMERO 2354 DE 2008
(Junio 27)


Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1530 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2340 de 2008, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

DECRETA:
1°. Modificase el artículo 5° del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Modificase el artículo 266 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 266. Trámite de la exportación. El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Modifícase el artículo 267 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 267. Solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.
Parágrafo. La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte de que trata el artículo
264 -1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros y menaje, se presentará con la información mínima de la operación de conformidad con las normas establecidas para el efecto”.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 10 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 10. Modifícase el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 272 Autorización global y embarques fraccionados. Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación,
la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.
El término de vigencia de la autorización global será igual al establecido en el documento a que se refiere el literal a) del artículo 268 del presente decreto.
Una vez aceptada la solicitad de autorización global, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados, que se tramitarán en la forma prevista para la modalidad de exportación definitiva de embarque único con datos definitivos o provisionales, establecida en este decreto.
Con la certificación de embarque de cada envío, la solicitud de embarque fraccionada se convertirá en la declaración correspondiente, únicamente para fines estadísticos. Esta declaración no debe ser firmada por el declarante.Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe el primer embarque. Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá en forma automática, la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.
Si los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación, en cualquier momento, durante el término de vigencia de la solicitud de autorización global y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al término de su vencimiento.
No obstante si la autorización global tiene un término de vigencia superior a un (1) año, dicha presentación deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de cada año.
De no efectuarse la consolidación en los términos previstos en el inciso anterior, el servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá en forma automática la declaración correspondiente, convirtiendo los datos provisionales en datos definitivos e informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1°. Al tratamiento previsto en el presente artículo, podrán acogerse las exporta­ciones que se realicen con destino a los usuarios industriales de las zonas francas, las realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores, y aquellas mercancías u operaciones que mediante resolución de carácter general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2°. En la solicitud de autorización global con embarques fraccionados, se registrarán datos provisionales únicamente para las mercancías, que por su naturaleza, carac­terísticas físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permitan que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque.
Parágrafo 3°. La declaración de exportación consolidada que ampare uno o varios embarques fraccionados, constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la exportación.Parágrafo 4°. Procederá solicitud de autorización global complementaria cuando se haya embarcado la totalidad de la cantidad de mercancías registradas en la solicitud de autorización global inicial, con uno o varios envíos fraccionados, siempre y cuando dicha autorización global se encuentre vigente. Vencida esta autorización, el declarante debe presentar una nueva solicitud para continuar realizando los envíos fraccionados.
Parágrafo 5°. La declaración de exportación consolidada, prevista en este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 19. Modifícase el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 281. Declaración de exportación definitiva. Cumplidos los trámites señalados en los artículos anteriores, se presentará la declaración de exportación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y condiciones que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Artículo 5°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 20. Modifícase el artículo 284 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 284. Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales. Cuando la exportación se hubiere tramitado como embarque único con datos provisionales, el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental. Del resultado de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el traslado de la docu­mentación a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes.

QUE SON FORMATOS POR MICOMEX

Son operaciones de importación y exportación en las cuales se importa materia prima y se exporta un producto termenado.

70% exporta
30% mercado nacional
funciones atravez de unos contractos y unos programas, el comtracto se hace una solicitud a mincomexa traves de un documento elaborado junto de importación para autorizar las licencias previas.

Libre Importación: En este caso se habla de aquellos productos que pueden ingresar al país sin ningún requisito y estar en libre disposición.

Licencia Previa: Se encuentran incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da este tratamiento a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por ECOPETROL.

Plan Vallejo: consiste en permitir que las empresas colombianas que hacen productos para exportar no tengan que pagar la totalidad de los impuestos ?o sólo deban pagar parte de éstos al gobierno? por traer las cosas que necesiten desde otros países; es decir, por importarlas. Inclusive, aquellas empresas que no exporten algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que colabore con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten artículos provenientes de otros países para poder prestar su servicio, se pueden beneficiar del Plan Vallejo.

Certificado de Asistencia de Representación legal: es el documentos público donde aparece todo lo relacionado con l a empresa.

Balance General: Estado financiero que, a una fecha determinada, muestra contablemente los activos de una empresa (lo que la empresa posee); sus pasivos (lo que la empresa debe) y la diferencia (su patrimonio neto o patrimonio).

Justificación de importación y exportación no rembolsable: son convenios que con anterioridad se firman con el Banco de la republica, eso son divisas.

Operciones Indirectas: Son aquellas operaciones en las cuales el banco figura como garante de las obligaciones de su cliente estas operaciones generan comisiones a favor del banco generalmente la garantía está respaldada por algún tipo de contrapartida que permita al banco recuperar en caso de que se vea obligado a honrar la obligación debido a la falta de pago por parte de su cliente al cual le concedió el crédito.Principales operaciones indirectasCartas fianzasSon documentos emitidos por el banco, garantizado a su cliente ante un tercero para determinadas transacciones.
Solicitud de Autorización de Embarque: La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Antinarcotico:Reducir la oferta y demanda de sustancias psicoactivas, mediante la prevención y represión de la producción, trafico, distribución, consumo y delitos conexos; contribuyendo eficazmente a lograr los objetivos establecidos por el Gobierno Nacional en su política antidrogas.
Certificado de Exportación: son los soportes que manejan la compañia para sus archivos donde va la información para ir descontando los números de unidades para llevar un balance interno.
Trafico postal: son todos aquellos elementos que por sus carateristicas por valor y peso puede considerarce paquete postal.

DOCUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR

En el comercio internacionall, las relaciones de importación y exportación, traslado de mercadería, entre otros, requiere el auxilio de documentos de aceptación internacional.

Registro de Importar: es el documento soporte para pedirle permiso al estado para importar, es un documento elaborado en papel quimico.
No se admiten errores numericos la información del importador, correo electronicom direcc`´on fisica, no es aceptada el apartado postal.

1. Registro o Licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere Lugar, en caso de no ser requerido Partida Arancelaria.
2. Factura Comercial.
3. Documento de transporte
4. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiera lugar.
6. Lista de empaque cuando hubiera lugar a ella
7. Mandato cuando no exista endoso aduanero
8. Formato ADU DOF 014 Identificación del cliente.

Documento de Exportación: se ve digitalizado, en caso no halla sistema se podra realizar a mano.

- Documento que acredite la exportación y /o Factura Comercial
.- Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello a hubiere lugar.
- Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación aduanera.- Formato ADU DOF 014 Identificación del cliente.

FERIAS INTERNACIONALES

Son grandes eventos comerciales de exhibición de productos y servicios organizados con el objetivo de facilitar las transaciones comerciales entre paises bien utilizado, tal instrumento brinda una economia e imejorable oportunida para desarrollos eincremento delas exportaciones.

BREVE HISTORIA DE LAS FERIAS.
Antiguo Testamento- Siria
Época Medieval en Europa (Frankfurt)
Revolución Industrial – Punto Obligado para Exhibir los Productos
En los 60, surgen las ferias Especializadas
Alemania, Centro Clave de las Corrientes Comerciales a nivel mundial.
PARA QUÉ SIRVEN LAS FERIAS INTERNACIONALES.

Son grandes eventos comerciales de exhibición de productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales entre países. Dicho instrumento brinda una económica e inmejorable oportunidad para desarrollar e incrementar las exportaciones. Constituyen una instancia única para promover productos y/o servicios, realizar contactos de negocios con personas de todas partes del mundo - o al menos de la región económica en que ésta se realiza - además de presentar la imagen de un país, sus ventajas económico-comerciales y sus características culturales.
La concentración en un mismo lugar y en un lapso reducido de tiempo de importadores, traders, distribuidores, agentes, representantes, etc., otorga al empresario que participa en ellas la posibilidad de maximizar el número de contactos con potenciales compradores con una menor dispersión de esfuerzos. Asimismo se efectúan actividades paralelas como talleres técnicos, seminarios, rondas de negocios, degustaciones, etc., que en ocasiones se complementan con visitas a importadores, representantes y agentes locales.
LOS TIPOS DE FERIAS INTERNACIONALES.

Los tipos de ferias internacionales son: universales, multisectoriales, especializadas, ferias-congresos, regionales. Se podrían agrupar de acuerdo a los siguientes conceptos:
Ferias Monográficas: Son aquellas especializadas en productos y/o servicios de un sector productivo.
Ferias Generales: Son aquellas en las que se presentan productos y/o servicios de diversos sectores productivos.
Exposiciones Universales: Son eventos en los que participan todos los países del mundo para dar a conocer sus características más importantes. Cada una de estas ferias se organiza en torno a una temática central.

LA IMPORTANCIA DE LAS FERIAS INTERNACIONALES Y LAS MISIONES.
Es la única herramienta de mercadeo que es capaz de combinar la presentación detallada de la empresa y los productos con el contacto personal con los clientes.
Las ferias internacionales y misiones comerciales aportan ventajas interesantes para introducirse en mercados exteriores: conocer a la competencia, conocer el país contactar con clientes y proveedores.
Cada vez existen más ferias internacionales en más países.
A través de estas ferias se inician contactos con potenciales clientes y se mantienen con los que ya lo son. Generalmente en la feria no se vende pero se ponen las bases para futuras relaciones. Lo fundamental es saber cuál es el país más adecuado para exportar y en función de ese análisis elegir las ferias más destacadas.
La mejor forma de conocer qué se puede esperar de una feria es haber acudido antes como visitante. Esto permite saber qué tipo de empresas acuden a la feria, el público que la visita, las características del recinto en que se celebra, etc. Por lo general suele ser mejor participar en una feria especializada que en una multisectorial, salvo que ésta cuente con un respaldo institucional que avale su éxito.Antes de decidirse a participar en una feria hay que prestar atención a los requisitos aduaneros y fiscales a los que se verán sometidas las mercancías que se van a exportar ya que estos requisitos pueden llegar a ser tan complicados en algunos casos que hagan inviable el esfuerzo para algunas pymes. Estas entidades pueden llegar a subvencionar el 80% de los gastos por concepto de estancia y viaje del empresario así como por el traslado de la mercancía. También se pueden conseguir precios más reducidos por el stand.
OBJETIVOS DE PARTICIPACION EN UNA FERIA.

Conocer nuevos mercados, examinar la competitividad, explorar las posibilidades de exportación, orientación sobre la situación del ramo, iniciación de cooperaciones, percibir tendencias de desarrollo, conocer las empresas competidoras.

LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA PARTICIPAR EN UNA FERIA INTERNACIONAL.
Respete estrictamente la fecha de envío de la Ficha de Postulación, fuera de plazo su postulación será rechazada.
Se reserva el derecho de rechazar la postulación si la empresa no cumple con los requisitos y plazos exigidos, asimismo, de considerarse que la empresa no posee una oferta viable para el evento.
Finalizado el periodo de recepción de postulaciones, el profesional responsable de la feria se pondrá en contacto con Ud. para avisarle respecto del estado de su postulación.
De ser aceptada su postulación, se le hará llegar la carta de compromiso que formaliza su participación en la feria y las indicaciones para efectuar el pago de su respectiva cuota.
La cuota de participación dependerá del tamaño de su empresa.Sólo se aceptará la participación de una empresa por stand, las empresas no podrán exhibir productos foráneos o pertenecientes a otras empresas.

OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN Y DEL PRODUCTO.

Conocer nuevos grupos de compradores, ampliación de contactos personales, recolección de nuevas informaciones de mercado, cultivo de las relaciones comerciales existentes, probar la aceptación del surtido en el mercado.

OBJETIVOS DE POLITICA DE PRECIOS Y DISTRIBUCION.
Sondeo de franjas de precio, ampliación de la red de ventas, evaluación de la eliminación de intermediario, búsqueda de representantes.
PRESUPUESTO.
La previsión del presupuesto por primera vez es un poco difícil; el registro exacto de la primera vez hace posible el mejor cálculo de la siguiente participación.
Arriendo del stand, construcción y dotación del stand, servicios y comunicación del stand, transporte y eliminación de desechos, gastos de personal y viajes, envió de muestras seguros, artículos promocionales.

DISTRIBUCION DE COSTOS APROXIMADOS.
39%-construcción, dotación y decoración del stand,
21%-gastos de personal de viaje
20%-costos básicos
12%-servicio en el stand
5%-otros gastos
3%-transporte

VENTAJAS DE PARTICIPACION EN UNA FERIA
Permite establecer una relación cercana con los clientes, prueba rápidamente la aceptación de un nuevo producto o servicio, asegura el establecimiento de contactos con clientes fijos, apertura de nuevos mercados
LOS CUATRO TIPOS DE PRESENTACION EN EL STAND.

eventos orientados hacia el producto-demostraciones
eventos orientados hacia la información-audiovisuales
eventos orientados hacia la asesoria- entrevistas personales
eventos mixtos –combinación de las categorías anteriores.
INSCRIPCION Y CONDICION DE PARTICIPACION.

Inscripción a tiempo (mínimo 6 meses anticipación), indicar el área requerida, diseño del stand, localización
FORMAS DE PARTICIPACION

Individual, asociaciones gremiales o entidades oficiales, stand colectivos, subexpositor en el estand de una empresa amiga.

CRONOGRAMA Y PLAN DE EJECUCION
Consecución de información sobre la sede ferial, formulación de objetivos de participación,selección y toma de decisión, elaboración del presupuesto, organización de la participación.

TIPS PARA FERIAS.
Reservación de hoteles, adquisición de las boletas de entrada, tarjetas de presentación (bilingüe), catálogos, lista de precios, muestras de los productos, carta de colores especificaciones técnicas vestuario adecuado, material de apoyo, conocer sobre la ciudad.

MACRORUEDA DE NEGOCIOS.
Acceso a clientes potenciales sin salir del país, menos costos en su alistamiento, debe de asistir personal con capacidad de decisión, bilingües, experiencia en este tipo de eventos, no necesidad de visas para salir del País.
REGISTRO DE LOS VISITANTES.
Llenado de formularios fáciles y rápidos.
MANEJO DEL STAND.
Un stand de la feria debe: impresionar, mostrar sencillez, invitar, ser sobrio, hace las veces de tarjeta de presentación de la empresa, debe asignar prioridad a los artículos exhibidos, para atraer mas clientes,
REQUISITOS DEL PERSONAL EN EL STAND.
Amplios conocimientos especializados teóricos y prácticos, habilidad en el trato con las personas, comportamiento seguro y profesional, buena expresión oral, flexibilidad, conocimiento de idiomas extranjeros, experiencia en ferias.
PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS.
Catálogos en diferentes idiomas, cartas de invitación, llamadas telefónicas, regalos, rifas y concursos, avisos, publicidad exterior, desfiles, pagina Web.

CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43827. 23, DICIEMBRE, 1999. PAG. 37

DECRETO NUMERO 2553 DE 1999
(diciembre 23)

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7ª de 1991, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1° de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 define los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,


DECRETA:

CAPITULO I

Sector de Comercio Exterior

Artículo 1°. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior.
Artículo 2°. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:

1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;
b) El Ministerio de Comercio Exterior;
c) El Banco de Comercio Exterior –Bancoldex–,
d) La Fiduciaria de Comercio Exterior –Fiducolex–;
e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones –Proexport–;
f) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

Artículo 3°. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

CAPITULO II

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

Artículo 4°. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.
Artículo 5°. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:

1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.

2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.

3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.

4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.

5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar, las negociaciones multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.

8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas.

9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales de su competencia responsable de los temas de integración y comercio internacional.

10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.
11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.

12. Formular con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.

13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.

14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.

15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.

17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.

18. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

19. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.

20. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

Artículo 6°. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina de Planeación Sectorial
1.2 Oficina Jurídica
2. Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Estudios Económicos
2.2 Oficina de Control Interno
2.3 Dirección de Integración Económica
2.4 Dirección de Relaciones Comerciales
2.5 Dirección de Inversión Extranjera
2.6 Dirección de Competitividad
2.7 Dirección de Promoción y Cultura Exportadora
3. Dirección General de Comercio Exterior
3.1 Subdirección de Prácticas Comerciales
3.2 Subdirección de Instrumentos de Promoción
3.3 Subdirección de Registros de Comercio Exterior
3.4 Direcciones Territoriales
4. Secretaría General

Artículo 7°. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional.

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. Así mismo tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales y de integración hemisférica.

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de los que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.
7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes .

COMISION MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO 2222 DE 1998
(octubre 30)
Diario Oficial No. 43423
por el cual se asigna a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones
del Consejo Nacional de Competitividad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo del Decreto 2350 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la formulación de la política general y sectorial de comercio exterior tiene como
Finalidad fundamental contribuir a la competitividad del sector productivo colombiano;
Que la política comercial y las decisiones en materia de negociaciones comerciales
constituyen elementos fundamentales en la competitividad;
Que la existencia de múltiples instancias de concertación dificulta la formulación de las
políticas en materia de competitividad y que por ende la Comisión Mixta de Comercio
Exterior deberá asumir las tareas del Consejo Nacional de Competitividad,
DECRETA:

Artículo 1º. Asignar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, organismo adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior, la función de asesorar al Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y aumentar el desarrollo exportador a nivel nacional y regional.
Para cumplir con su objetivo la Comisión Mixta asesorará al Presidente de la República en los temas que incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la creación de
ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una participación exitosa y
creciente de los productos colombianos en la economía mundial. En particular deberá:
a) Propender para que en el país se desarrolle una cultura empresarial y gubernamental
basada en la calidad, la productividad y la competitividad como factores determinantes de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas colombianas hacia el mercado nacional y el internacional;
b) Articular las iniciativas y acciones que se adelantan en diferentes entidades públicas en relación con la productividad y competitividad, identificar y definir prioridades en relación con los problemas que inciden en la competitividad del país, recomendar soluciones a los mismos y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas;
c) Presentar y promover propuestas para la elevación de la productividad y la
Competitividad en las empresas, sectores y ramas de la actividad económica;
d) Presentar propuestas de sistemas de medición y monitoreo de indicadores de
productividad y competitividad, analizar su evolución y formular las recomendaciones que estime pertinentes
e) Presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de los mejores
principios y prácticas de gestión en todas las organizaciones públicas y privadas del país
f) Sugerir acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la
productividad y competitividad del país;
g) Presentar propuestas referentes al desarrollo, formación, capacitación y actualización
del factor humano en Colombia
h) Identificar y recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física y de servicios en función de la productividad y la competitividad
i) Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.
Artículo 2º. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada, además de los
miembros del Consejo Superior, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por los
representantes de los sectores económicos, por dos representantes del sector laboral y
dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2010 y 2011 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
La comision mixta de comercio exterior: son los que manejan las estadisticas que pueden mostrar al consejo superior de comercio.

DERECHOS ADUANEROS

Es un conjunto de normas juridicas codificadas que sirven para regular el comercio exterior y las actividades que desarrollan los hombres ante la interveción de las Adunas.
Los derecho de aduna son todos los derechos, impuestos, contribucionesm tasas y gravamenes de cual quier clase de los derechos de antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija directa o indirectamente por la importación de la mercancia al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda la clase de derechos de timbre o gravamenes que exijan o tasen repecto a los documentos requeridos para la importación que en cualquier otra forma, tuviese relaciones con la misma.
no se considera derechos de aduanas, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, la sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
Derechos Antidumping: son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza causado por la apliacación de practicas de dumping, es aplicado alas importaciones y se adiciona al impuesto que importa.
Dumping: es la práctica de comercio en la cual una empresa vende un producto en el mercado internacional a precio inferior al que se vendería en su propio mercado nacional.
Margen de Dumping: monto en que el valor normal supera al precio de exportación de un producto.
REGIMEN CAMBIARIO
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.
las inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos son:
Avales y garantia en moneda extranjera.
operaciones de derivados.
las divisas relacionadas con estas operaciones canalizadas a travez de los intermediarios del mercado cambiario, incluyen el giro de divisas al exterior por concepto de utilidades generadas, liquidación o enajenación de la inversión en colombia.

DIVISAS

moneda utilizada en una región o país determinado. Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintos tipos de cambio entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas como el crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación. La divisa es moneda, billete o efecto mercantil (letras, pagaré, cartas de crédito, etc..), que se usa básicamente fuera del país de emisión. Conviene destacar la diferencia con el término moneda, cuyo significado incluiría exclusivamente el metal o papel moneda utilizado para obtener bienes, productos o servicios.
Origen de las transaciones de divisas: transacciones en divisas es un mercado en efectivo entre bancos o entre negociantes. El mercado se diferencia mucho del mercado de futuros de divisas pero está intrínsecamente vinculado al mismo.
Origen de la demanda de divisas: La demanda de divisas se origina en las transacciones pasivas o débitos de la balanza: importación de bienes y servicios, pagos por rendimientos de la inversión extranjera en el país, donaciones y remesas enviadas por residentes y exportación de capital no monetario; el componente más estable de la demanda es el referido a la importación de bienes y servicios.
Los movimientos de capital son los componentes menos estables, más dinámicos, del mercado de divisas.
  • Mercado de Divisas: se hace referencia al grupo de monedas extranjeras que se utilizan en un país para llevar a cabo, generalmente, actividades o transacciones a nivel internacional.
  • Funciones de mercado de divisas: busca la posibilidad de efevtuar pagos denomindos en unidades monetarias de otras naciones, es decir el precio de una moneda en termino de otro.
  • Tipos de cambio: la cantidad de unidades de moneda nacional que hay que entregar para obtener una unidad de moneda extranjera.
  • Tasas de cambio: es el número de unidades de moneda nacional que se tasa con moneda extranjera; y el Banco de la Republica es quien fija la tasa de cambio.

Factores que determinan las tasas de cambio

  1. oferta y demanda
  2. tasas de interes
  3. la inflaciona
  4. balanza del comercio internacional del pais.

las espectativas de los consumidores sobre lo que pasara en el futuro.

Tasas de Interes: es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo, determinando lo que se refiere como "el precio del dinero en el mercado financiero; es decir el valor del dinero en los bancos.

Balanza: mide el volumen de los exportaciones e importaciones.

Inflación: Aumento continuo y sostenido del nivel general de precios de la economía.